Código Penal Artículo 201 bis Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 201 bis. Tipo y punibilidad
A quien cometa el delito de robo en terreno rústico, además de las penas previstas en el artículo 201, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien hasta doscientos días multa, cuando este se realice respecto de semillas, frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes o alambres integrantes de una cerca, motor eléctrico o cualquier parte de este, tubería para riego, maquinaria agrícola o cualesquiera otro equipo, componente o accesorio destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.
En el presente artículo será aplicable la excluyente de acción penal, prevista en los términos del último párrafo del artículo 201 de este Código.
Estado de Baja California Artículo 201 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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